Delitos contra la buena fe en los negocios debe abordarse con cuidado, diferenciando un incumplimiento comercial de una conducta con relevancia penal. La explicación debe ordenar hechos, responsables, documentos, trazabilidad de pagos y perjuicio económico, evitando afirmaciones sin respaldo.
Base legal: Código Penal peruano, especialmente delitos contra el patrimonio, fraude, administración fraudulenta, apropiación ilícita, delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios y delitos contra la fe pública, según el caso; Código Procesal Penal, D. Leg. N.º 957; Código Civil para reparación civil; y normativa financiera, societaria o administrativa aplicable al hecho investigado.
En materia penal empresarial no basta afirmar incumplimiento: debe diferenciarse el riesgo comercial de la conducta penal. Los argumentos deben ordenar engaño, disposición patrimonial, perjuicio, intervención de responsables, beneficio obtenido y trazabilidad de pagos o documentos.
Si la empresa detecta delitos contra la buena fe en los negocios, debe preservar correos, contratos, transferencias, accesos, trazabilidad documental y testimonios antes de definir denuncia o estrategia de defensa.
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